SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
tareas propias y permanentes
En ese contexto, de la lectura íntegra de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 130/2016 de 10 de mayo, se extraen los siguientes argumentos sustanciales que en el caso concreto sostienen la reincorporación dispuesta: “…las Ꞌtareas propias y permanentesꞋ, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica…” (sic), para posteriormente, señalar que: “…las labores realizadas por el trabajador RONALD SEJAS LINARES, para las que fue contratado, las cuales se encuentran descritas en los contrato suscritos entre partes (…) COADYUVAN AL LOGRO Y LA FINALIDAD QUE TIENE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON (…) CONSTITUYÉNDOSE POR ELLO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES…” (sic), para luego concluir que la relación laboral del accionante de la UMSS se convirtió en una de tiempo indefinido.
Bajo el entendimiento jurisprudencial antes descrito y la exposición de las razones que sostienen la Resolución de reincorporación, esta Sala advierte una evidente falta de fundamentación y motivación en lo que concierne al argumento central de dicho acto administrativo, puesto que no resulta suficiente indicar que las funciones para las cuales fue contratado el accionante, resultan ser tareas propias y permanentes de la UMSS, sumado al hecho de haber omitido identificar cuáles eran esas funciones administrativas en el cargo de Oficinista que desempeñó, las cuales se adecuaban a las tareas propias y permanentes de la institución empleadora, máxime si se considera que el cargo de oficinista cumple diversas tareas de acuerdo a instrucciones, menos advirtió la instancia laboral si las funciones temporales que desempeñaba el hoy accionante no resultaban ser extraordinarias, es decir, que aun estando vinculado al giro habitual de la institución o actividad económica, se trate de suplencias por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias de comisión, etc., ello considerando que la parte demandada sostuvo que el accionante realizaba distintas funciones, habiendo la Jefatura laboral omitido generar el convencimiento que indefectiblemente correspondía a la conversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido.
En efecto, se advierte de la orden de Conminatoria una cita o copia de las normas y jurisprudencia constitucional relacionadas al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, a los principios de protección a trabajadoras y trabajadores, entre otros, que no pueden constituir las razones de la decisión de reincorporación o retorno del trabajador a la institución empleadora (UMSS), puesto que se debe necesariamente explicar las circunstancias particulares y legales que impelen a esa instancia administrativa obrar de tal manera, incidiendo de forma directa en el caso particular y no así expresando una simple enunciación de una subsunción forzada, generando incertidumbre de cuales fueron los hechos fácticos y materiales que conllevaron a la determinación que debe ser cumplida.
Por consiguiente, no puede ser atendible el pedido del accionante, al advertirse que la Conminatoria de reincorporación de la cual exige su cumplimiento, no observó el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, lo que deviene en su inejecutabilidad, por lo que en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR