Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 130/2016 de 10 de mayo, librada por Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de Cochabamba, por la cual conmina a la UMSS a reincorporar al ahora accionante, sea en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación, debiendo ser reincorporado al último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados -entre otros- cuya notificación fue diligenciada el 27 de mayo de 2016 (fs. 26 a 30; y, 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR