SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la seguridad jurídica, señalando que durante las gestiones 2014 y 2015, cumplió funciones permanentes en la UMSS bajo la modalidad de dos contratos a plazo fijo y a la conclusión del segundo, continuó desempeñando las mismas labores, por lo que hubo operado la tácita reconducción. No obstante, en enero de 2016 le comunicaron que no sería recontratado, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando tal extremo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 130/2016 de 10 de mayo, disponiendo su reincorporación por la autoridad denunciada, al mismo puesto de trabajo que ocupaba hasta antes de su desvinculación, más el pago de salarios y demás beneficios, disposición que no obstante haber sido notificada, no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR