SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.2.2. Resolución del caso
Conforme a los argumentos expuestos en la demanda tutelar, se evidencia que el accionante centra su reclamo en el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 130/2016 de 10 de mayo, expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando sea cumplida por la Rectora de la UMSS, razón por la cual acude a la justicia constitucional a efectos que se disponga su reincorporación inmediata, el pago de salarios devengados y la continuidad de la relación laboral, al haberse producido la tácita reconducción del segundo contrato a plazo fijo a uno de carácter indefinido.
De la revisión de los antecedentes glosados en esta acción de defensa, se advierten dos contratos a plazo fijo, siendo el último suscrito el 30 de diciembre de 2014 (Conclusión II.1 y II.2); por otro lado, por nota DP.ADM 140/2015 de 14 de diciembre, se le comunicó al accionante que el referido contrato concluirá en la fecha indicada (Conclusión II.3); posteriormente, mediante Comunicación Interna SS.05/16 de 1 de marzo de 2016, se ordenó al personal administrativo de la UMSS, no asignar ninguna función al accionante, hasta que sea resuelta su situación (Conclusión II.4); en virtud a ello, el precitado acudió y reclamó a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, lo sucedido en su fuente laboral, instancia que dictó la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 130/2016 de 10 de mayo (Conclusión II.5.), la cual fue notificada al empleador el 27 de ese mes de 2016 y que fue objetada a través del recurso de revocatoria, mereciendo la RA 214/2016 de 17 de junio, confirmando el acto recurrido (Conclusión II.6).
Ahora bien, conforme el desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, si bien las Resoluciones de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo son de cumplimiento inmediato, no obstante, debe considerarse que la actuación de este Tribunal, se encuentra limitada si “…se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…” (SCP 1712/2013), lo que deviene en la inejecutabilidad de la Conminatoria de reincorporación, imposibilitando vía acción de amparo constitucional, se ordene el cumplimiento de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR