Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante nota DP.ADM. 140/2015 de 14 de diciembre, emitida por Felipe Roberto Torrico Sánchez, Director Administrativo Financiero a.i., y Jaime Cáceres Montero, Jefe de Departamento de Personal Administrativo, ambos de la UMSS, dirigida a Ronald Sejas Linarres -ahora accionante-, se le recordó que a tiempo de suscribir el contrato se dejó expresamente establecido el preaviso de que dejará de prestar servicios a partir del 19 de diciembre de 2015, por vencimiento del término estipulado, comunicándole que el referido contrato concluye en la fecha indicada (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR