SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe presentado el 3 de octubre de 2016, cursante de fs. 68 a 71 vta., y en audiencia refirió que: i) Se allana expresamente a todos los términos de la acción tutelar, puesto que fueron adecuadas a la normativa vigente como el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495; y, ii) Cualquier cuestionamiento a las Resoluciones que hubiese dictado, no pueden ser dilucidadas mediante esta acción de defensa, ya que la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 130/2016 de 10 de mayo es de cumplimiento obligatorio, con independencia de la impugnación judicial de la cual fue objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió “provisionalmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 17
- III.2.2. Resolución del caso
- tareas propias y permanentes
- REVOCAR