SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 45 a 47, y en audiencia, manifestaron que: 1) El ahora accionante fue imputado por la presunta comisión del delito previsto en el art. 261.I del Código Penal (CP) que establece una pena de reclusión de uno a tres años, por lo que no es cierto la inaplicabilidad de una pena privativa de libertad; 2) El accionante no enervó los requisitos de la detención preventiva ya que no constituyó domicilio; y, 3) La SCP 0495/2016-S3 no es análoga al caso, motivo por el que debe denegarse la tutela impetrada al no existir lesión de derechos.
1) El art. 366 del CPP, establece que: ‘La jueza o el juez o tribunal previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración’ (el resaltado es nuestro).
En ese marco legal, la posibilidad extrema de que en sentencia se aplique la pena máxima de (‘igual a’) tres años de privación de libertad, conlleva también la posibilidad de que el condenado acceda al beneficio de suspensión condicional de la pena y en los hechos no cumpla pena de privación de libertad alguna, que de suceder, implicaría haber impuesto una medida cautelar más gravosa que la pena efectivamente aplicada en caso de condena, vulnerando así el mentado principio de proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR