SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
inferior
Así, el accionante denuncia a través de esta acción tutelar presuntas lesiones a su derecho invocado producto de la emisión del Auto de Vista 121/2016, en el cual los Vocales ahora demandados declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto 836/2016 que dispuso su detención preventiva, puesto que no se habría considerado que conforme la jurisprudencia de este Tribunal, al ser imputado por la comisión de un delito cuya pena privativa de libertad tiene un máximo de tres años, no correspondería la aplicación de dicha medida restrictiva de su derecho a la libertad, toda vez que el alcance del art. 232 inc. 3) del CPP importaría la improcedencia de la detención preventiva no solamente por los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, sino también a aquellos cuyo máximo legal sea igual a tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR