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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3

    Fecha: 06-Dic-2016

    II.4.

    II.4. Mediante Auto de Vista 121/2016 de 21 de octubre, José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- resolvieron declarar improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el hoy accionante confirmando el Auto 836/2016 (fs. 129 a 132 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
    • no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
    • 2)
    • la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • inferior
    • o igual
    • I.
    • II.
    • Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
    • REVOCAR

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