Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Auto 836/2016 de 13 de octubre, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro “A mérito de lo señalado y en aplicación de los artículos 124, 233 num. 1) y 2), 234 num. 1) y 2), 279, todos del Código de Procedimiento Penal…” (sic) dispuso la detención preventiva del accionante, constando asimismo la interposición del recurso de apelación incidental, en audiencia, por parte del accionante (fs. 106 a 108 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR