SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3

Fecha: 06-Dic-2016

o igual

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con referencia a los alcances del art. 232 inc. 3) del CPP, estableció que de una interpretación sistemática y teleológica de las normas del procedimiento penal, a la luz de los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y pro homine, debe entenderse que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años, no siendo admisible asumir una interpretación restrictiva que excluya del supuesto antes descrito los casos de procesamiento por delitos sancionados con una pena máxima de (“igual a”) tres años de privación de libertad.

En el caso que nos ocupa, se advierte que la resolución fiscal de imputación formal calificó provisionalmente la conducta del accionante como delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito “…prevista en la primera parte del párrafo I del art. 261 del Código Penal…” (sic), que establece: