SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La libertad del accionante no fue limitada a partir del Auto de Vista 121/2016 sino por el Auto 836/2016 emitido por el Juez a quo quien en un análisis integral le impuso la detención preventiva, por lo que el hecho generador supuestamente vulneratorio no fue emitido por las autoridades ahora demandadas; y, ii) El accionante no se encuentra ilegal o indebidamente privado de libertad y tampoco se encuentra en peligro su vida; razón por la que no se constata la lesión de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR