SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que tras haber interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto 836/2016 de 13 de octubre, por el que se dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas confirmaron la determinación apelada por medio del Auto de Vista 121/2016 de 21 de octubre, el cual carece de sustento ya que no consideraron que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional no es posible la aplicación de dicha medida en atención a que la pena máxima del delito imputado es de tres años.
De la revisión de los actuados cursantes en el expediente, se tiene resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares del accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (Conclusión II.1.), solicitud que tras su consideración, dio lugar a la imposición de detención preventiva del encausado mediante Auto 836/2016 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constando la interposición del recurso de apelación incidental por el accionante (Conclusión II.2.), por lo que el 21 de octubre de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública de apelación de medidas cautelares (Conclusión II.3.) dando lugar a la emisión del Auto de Vista 121/2016 por el que las autoridades judiciales ahora demandadas declararon improcedente el recurso interpuesto, confirmando el Auto 836/2016 (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR