Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Producto del hecho fortuito en el que atropelló a un menor ocasionando su fractura de fémur, es que se encuentra erogando los gastos de curación, además quedó comprobado que no estaba bajo la influencia de alcohol, habiendo socorrido al menor oportunamente para su atención medica; y, b) Por mucho que se le imponga la máxima pena por el delito que se le atribuye -tres años-, se hace previsible la suspensión condicional de la pena e incluso el perdón judicial, por lo que no es posible la aplicación de la detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto
- inferior
- o igual
- I.
- II.
- Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- REVOCAR