SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
El 10 de junio de 2016, presentó demanda de extinción de obligación emergente de un proceso ejecutivo, misma que fue rechazada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando por Auto definitivo de 12 de julio de 2016, bajo los siguientes argumentos: a) La demanda no tuviera por objeto el derecho material; y, b) No es legalmente sustentable, por encontrarse fuera de norma, aplicándose el “…Art. 24-I y Art. 113.II de la Ley Nº 439” (sic). Ante la mencionada Resolución recurrió en apelación, misma que fue resuelta por Auto de Vista de 5 de agosto del citado año, el cual confirmó el Auto de primera instancia “…con fundamentos que no se encuentran fundados en la apelación” (sic), ni en el Auto de rechazo de la demanda, sobre todo al mencionar que no se adjuntó el proceso ejecutivo, cuando se encontraba arrimado al expediente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte