SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

i)

Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de informe presentando el 5 de octubre del 2016, cursante de fs. 28 a 29, señalaron que: i) El Auto de Vista de 5 de agosto de igual año ahora impugnado, hizo referencia a las razones del porqué el Juez denegó admitir la demanda; ii) Igualmente se menciona que el plazo para accionar un proceso ordinario es de seis meses, y que cuando se deja vencer este término caduca el derecho de demandar por la vía ordinaria, adquiriendo la Sentencia calidad de cosa juzgada; iii) El proceso ordinario no suspende la ejecución del proceso ejecutivo; iv) Se hicieron estos análisis por la necesidad de ver si el juez evidentemente tenía razón al rechazar la demanda ordinaria; v) Al plantearse la demanda ordinaria no se hizo mención de la ejecutoria de la Sentencia del proceso ejecutivo, extrañándose este aspecto; y, vi) El rechazo de la demanda ordinaria fue dentro del marco legal, puesto que la misma debe ajustarse a la ley y no con fundamentos que no respaldan lo tramitado y argumentado en el proceso ejecutivo.