SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
i)
Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de informe presentando el 5 de octubre del 2016, cursante de fs. 28 a 29, señalaron que: i) El Auto de Vista de 5 de agosto de igual año ahora impugnado, hizo referencia a las razones del porqué el Juez denegó admitir la demanda; ii) Igualmente se menciona que el plazo para accionar un proceso ordinario es de seis meses, y que cuando se deja vencer este término caduca el derecho de demandar por la vía ordinaria, adquiriendo la Sentencia calidad de cosa juzgada; iii) El proceso ordinario no suspende la ejecución del proceso ejecutivo; iv) Se hicieron estos análisis por la necesidad de ver si el juez evidentemente tenía razón al rechazar la demanda ordinaria; v) Al plantearse la demanda ordinaria no se hizo mención de la ejecutoria de la Sentencia del proceso ejecutivo, extrañándose este aspecto; y, vi) El rechazo de la demanda ordinaria fue dentro del marco legal, puesto que la misma debe ajustarse a la ley y no con fundamentos que no respaldan lo tramitado y argumentado en el proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte