Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó en el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que el auto de rechazo de su demanda fue atentatorio, motivo por el cual recurrió en apelación; empero, las autoridades demandadas emitieron un Auto de Vista ultrapetita, al indicar que el plazo para presentar el proceso ordinario ya se hubiera vencido, sin tomar en cuenta que ese no fue el motivo de la apelación, por lo que reitera la anulación del indicado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte