SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso

La SCP 0886/2016 S-3 de 22 de agosto, haciendo referencia a la           SCP 1174/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “recogiendo el entendimiento asumido por la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, con relación al debido proceso precisó que: ‘El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales’.