Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto definitivo de 12 de julio de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando rechazó la demanda ordinaria, por ser manifiestamente improponible (fs. 7), determinación que fue recurrida en apelación por el hoy accionante el 19 del citado mes y año, solicitando se revoque el mismo y se disponga la admisión de la demanda (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte