SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados su derecho al debido proceso “…EN SU VERSIÓN CONGRUENCIA Y A LA DEFENSA…”(sic), y a la seguridad jurídica, señalando que tras haber presentado demanda ordinaria de extinción de obligación emergente de un proceso ejecutivo por cumplimiento de la obligación, la misma fue rechazada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Cobija del departamento de Pando por ser supuestamente improponible, y tras recurrir en apelación las autoridades demandadas emitieron un fallo de alzada ultrapetita; por cuanto, indicaron que al no contar en obrados con antecedentes del proceso ejecutivo no se tiene referencia alguna a efectos de realizar el computo del plazo establecido por el art. 386 del Código Procesal Civil para accionar la vía ordinaria, sumado al hecho de no haberse pronunciado en relación a los argumentos de agravio que fueron expuestos en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte