SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 31 a 32; concedió la tutela solicitada, ordenando la anulación del Auto de Vista de 5 de agosto del citado año, debiendo los demandados pronunciar uno nuevo, de acuerdo a los agravios reclamados en el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 386.I del Código Procesal Civil establece que: “lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo.” (sic); b) En el presente caso el Juez de primer instancia confundió el procedimiento con el derecho material; y, c) Los demandados confirmaron la Resolución con otros argumentos, además manifestaron que no se hubiera adjuntado prueba, “siendo el Auto de Vista totalmente incoherente entre los agravios reclamados y lo resuelto por la Sala Civil”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte