Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
manifiesta improponibilidad
Sin considerar que en las Resoluciones de segunda instancia la coherencia no debe estar fincada entre las partes de la resolución sino entre los puntos resueltos por el inferior y los agravios expuestos en la apelación, conforme dispone el art. 256.I del Código Procesal Civil, en este sentido, el rechazo del Juez a quo se basó en la “manifiesta improponibilidad” y no así en la falta de prueba, razón por la cual no existe ese agravio en dicha apelación, por lo que los Vocales demandados no podían pronunciarse sobre este aspecto, implicando que el Auto de Vista en cuestión sea totalmente incongruente y ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- a)
- manifiesta improponibilidad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El principio de congruencia como componente del debido proceso
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- 1)
- CONFIRMAR en parte