Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 106/2016 de 14 de junio, la Jueza citada en el párrafo precedente se allanó a la recusación planteada, consecuentemente admitió la causal sobreviniente por enemistad, odio y resentimiento que siente dicha autoridad judicial contra los abogados Mabel Antezana y Enrique Cossio, disponiendo en cumplimiento del art. 318 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez Séptimo de la misma materia, y en grado de revisión ante la Sala Penal de Turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- bajo los argumentos de que no se indicó la fecha y circunstancia del conocimiento de las causales alegadas, para determinar si se interpuso dentro los tres días de conocida la misma, que no se acompañó prueba que respalde la recusación y que si bien la Jueza acompañó fotocopia de la denuncia disciplinaria efectuada en su contra, en la misma se advierte que la Abogada Mabel Antezana no tiene la calidad de parte en ese proceso sino que simplemente interviene como patrocinante
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR