SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto mediante la Resolución de 28 de julio de 2016, rechazaron in limine la recusación planteada contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, sin considerar los antecedentes de la causa.
En ese sentido, en efecto el accionante planteó recusación contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1); mereciendo la Resolución de 14 de junio de 2016 mediante la cual dicha autoridad se allanó (Conclusión II.2); y, en grado de revisión la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por las autoridades demandadas, dictaron el Auto de 28 de julio de 2016, mediante el cual rechazaron in limine la recusación planteada, disponiendo que la nombrada Jueza continúe con la sustanciación de la causa (Conclusión II.3).
Ahora bien, corresponde señalar que el accionante pide que a través de esta acción de amparo constitucional se deje sin efecto la Resolución de 28 de julio de 2016, emitida por la Sala Penal Segunda confirmándose el Auto de 14 de junio de igual año, pronunciado por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal que admitió la recusación que interpuso, alegando que las autoridades demandadas no consideraron los antecedentes suscitados en la recusación planteada; sin embargo, de la demanda tutelar se advierte que la pretensión de fondo del accionante es la revisión de fondo de los antecedentes que señala en la recusación interpuesta y resuelta en revisión por los Vocales codemandados, confundiendo a esta jurisdicción con una instancia casacional o adicional a la jurisdicción ordinaria, es decir, que a través del presente medio de defensa constitucional, el imputado ahora accionante, busca que esta jurisdicción revise a su favor y dé por bien hecho el allanamiento de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal a la recusación planteada, además de que se considere la prueba que en su momento fue extrañada por las autoridades demandadas, intentando en esta jurisdicción subsanar su propio error, aspectos que permiten concluir a esta Sala que el accionante procura una nueva revisión del trámite y resolución de la recusación planteada, adjuntando en su demanda tutelar prueba correspondiente al trámite de recusación, intentando un nuevo pronunciamiento con respecto a este instituto procesal activado en el caso concreto, confundiendo a la jurisdicción constitucional con una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria que revise las determinaciones asumidas en el Auto de 28 de julio de 2016, pretendiendo nueva valoración de prueba y revisión de los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora accionante, competencia propia de la jurisdicción ordinaria; cuestiones que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, este Tribunal no puede realizar, ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso adicional a los ordinarios, activándose sólo cuando se expone y precisa de manera adecuada la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que al no tenerse precisado de que manera la actividad jurisdiccional desplegada por las autoridades demandadas lesionó derechos fundamentales, corresponde denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- bajo los argumentos de que no se indicó la fecha y circunstancia del conocimiento de las causales alegadas, para determinar si se interpuso dentro los tres días de conocida la misma, que no se acompañó prueba que respalde la recusación y que si bien la Jueza acompañó fotocopia de la denuncia disciplinaria efectuada en su contra, en la misma se advierte que la Abogada Mabel Antezana no tiene la calidad de parte en ese proceso sino que simplemente interviene como patrocinante
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR