SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las SSCC 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- bajo los argumentos de que no se indicó la fecha y circunstancia del conocimiento de las causales alegadas, para determinar si se interpuso dentro los tres días de conocida la misma, que no se acompañó prueba que respalde la recusación y que si bien la Jueza acompañó fotocopia de la denuncia disciplinaria efectuada en su contra, en la misma se advierte que la Abogada Mabel Antezana no tiene la calidad de parte en ese proceso sino que simplemente interviene como patrocinante
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR