Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez imparcial y a la igualdad, por cuanto pese a que la Jueza que conoce su causa se allanó a la recusación que interpuso, las autoridades demandadas en grado de revisión emitieron el Auto de 28 de julio de 2016 rechazando in limine la misma sin considerar los antecedentes del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- bajo los argumentos de que no se indicó la fecha y circunstancia del conocimiento de las causales alegadas, para determinar si se interpuso dentro los tres días de conocida la misma, que no se acompañó prueba que respalde la recusación y que si bien la Jueza acompañó fotocopia de la denuncia disciplinaria efectuada en su contra, en la misma se advierte que la Abogada Mabel Antezana no tiene la calidad de parte en ese proceso sino que simplemente interviene como patrocinante
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR