SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: a) A raíz del proceso de determinación de adeudos impositivos a la empresa “Wilbros”, se le notificó como responsable solidaria con los respectivos proveídos de inicio de ejecución tributaria, por lo que presentó oposición a la ejecución mediante memorial de 23 de marzo del 2016, solicitando a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, le comunique el monto actualizado de la deuda tributaria, planteando al mismo tiempo oposición tributaria en relación a dos puntos, la prescripción de la deuda y el aspecto referido a la falta de derivación de la acción administrativa; b) La Administración Aduanera respondió y le notificó con la liquidación efectiva de la deuda, cuyo pago acreditó mediante memorial de 7 de abril de igual año, en el que reiteró se atienda la oposición a la ejecución tributaria que formuló, solicitando sea a través de una resolución administrativa debidamente motivada y fundamentada, pidiendo en consecuencia, se deje sin efecto la sanción determinada, restableciéndose el debido proceso, a lo que se le respondió con los Autos de conclusión AN-GRZGR-SET-AC-134/2016 y AN-GRZGR-SET-AC-135/2016, ambas del 11 de agosto, que declaran extinguida la obligación tributaria, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los puntos extrañados; c) El reclamo que se hizo a la Administración Aduanera es puntual, referido a obtener una respuesta motivada y fundamentada, al no haberse cumplido las formalidades necesarias puesto que lo pedido en los memoriales de 23 de marzo y 7 de abril del citado año, busca el pronunciamiento respecto a la prescripción de la deuda y a la derivación a la acción administrativa, aspecto que no puede ser negado, toda vez que ante la petición realizada la respuesta emitida debe ser puntual; d) Es necesario se tenga presente que el pago realizado no constituye un consentimiento, ya que el mismo se efectuó a fin de no tener problemas posteriores de congelamientos de cuentas de la empresa; y, e) Sobre el silencio administrativo en el caso de la no obtención de respuesta y la posible interposición del recurso de alzada es necesario tener en cuenta que este no era admisible por que el proceso ya se encontraba en ejecución tributaria, por lo tanto, no existe subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR