Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 23 de marzo de 2016, la parte accionante solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, proceda con la liquidación para el pago de deuda y a su vez realizó oposición contra el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-PIET-03/2016 y AN-GRZGR-PIET-04/2016, respectivamente (fs. 16 a 17 vta.; y, 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR