Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso, por cuanto, solicitó y reiteró a Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -ahora autoridad demandada- emita pronunciamiento sobre las solicitudes que realizó el 23 de marzo y 7 de abril de 2016, emergente de las cuales se dictaron los Autos de Conclusión AN-GRZGR-SET-AC-134/2016 y AN-GRZGR-SET-AC-135/2016, ambos del 11 de agosto, los cuales -refiere- no respondieron a los puntos planteados en su oposición contra los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-PIET-03/2016 y AN-GRZGR-PIET-04/2016, ambos de 4 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR