Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta Proveídos de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET-03/2016 y AN-GRZGR-SET-PIET-04/2016, ambos de 4 de febrero, dictadas por Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB -ahora autoridad demandada- comunicando a la ADA INTERCOMEX S.A. -hoy parte accionante- que al encontrarse firmes la Resoluciones de recurso jerárquico STG-RJ/0268/2007 y STG-RJ/0273/2007, emitidas el 15 de junio, se procederá con el inicio de ejecución tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 110 del Código Tributario Boliviano (CTB) [fs. 14 y 15].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR