SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de Garantías, mediante Resolución 03/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los Autos de Conclusión AN-GRZGR-SET-AC-134/2016 y AN-GRZGR-SET-AC-135/2016, ambos del 11 de agosto, debiendo la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, emitir nuevos Autos debidamente fundamentados de acuerdo a lo peticionado, bajo el argumento que en el presente caso, el acto lesivo del derecho a formular una petición y a obtener una respuesta se ha materializado con la emisión de los referido Autos de Conclusión, los cuales fueron pronunciados omitiendo “…fundamentar sobre la procedencia o no de la prescripción de ejecución de la deuda tributaria en base a las causales invocadas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR