Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
II.3.
II.3. A través de memoriales de 7 de abril de 2016, dirigidos a la referida autoridad demandada, la parte accionante acreditó los pagos de las deudas determinadas en los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-PIET-03/2016 y AN-GRZGR-PIET-04/2016, respectivamente y ratificó su oposición contra los mismos (fs. 18 a 21; y, 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTB (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza;
- i)
- REVOCAR