SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de 2016, fue notificada con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) AN-GRZGR-SET-PIET 03/2016 y AN-GRZGR-SET-PIET 04/2016 ambos emitidos por el Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la ANB, el 4 de febrero del mismo año, los cuales comunican que se encuentran firmes y ejecutoriadas las Resoluciones de Recurso Jerárquico STG-RJ/0268/2007 y STG-RJ/0273/2007 ambas de 15 de junio, por lo que se daría inicio a la ejecución tributaria al tercer día de su legal notificación; razón por la cual, el 23 de marzo de 2016, presentó un memorial de oposición a la ejecución tributaria, solicitando se emita la liquidación respectiva de la deuda tributaria actualizada con la declaración formal y expresa de pago, especificando que ello no se constituye en un acto consentido ni tampoco implica una renuncia para acudir a las instancias administrativas y/o judiciales.

Una vez que efectuó el pago, presentó memoriales el 7 de abril de 2016, ratificando la oposición a la ejecución tributaria efectuada anteriormente, hasta que el 17 de agosto de igual año, la referida Administración Aduanera le notificó con los Autos de conclusión AN-GRZGR-SET-AC-134/2016 y AN-GRZGR-SET-AC-135/2016, ambos del 11 de agosto, declarando extinguida la deuda tributaria, pero sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la oposición de ejecución tributaria planteada, concretamente en relación a la solicitud de prescripción y la existencia de la falta de derivación de la acción administrativa, ambos aspectos solicitados en los memoriales de 23 de marzo y 7 de abril del citado año.