SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

1)

la parte accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo señaló que: 1) Se fijó una asistencia familiar totalmente elevada sin tomar conocimiento y hacer un análisis integral de la realidad económica y familiar que tiene el mismo, y sin considerar que existe otro proceso de asistencia familiar en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia que en ningún momento fue suspendida; asimismo, emergente del proceso de divorcio su ex esposa también solicitó la liquidación en el Juzgado Séptimo de Familia y eso da lugar a doble liquidación y que ese proceso no está acumulado con el proceso de asistencia familiar pese a su solicitud no se dio cumplimiento; y, 2) En el Auto de Vista se dispuso la guarda total en favor de la madre y que en caso de incumplimiento respecto a que no se lleve un seguimiento o un análisis psico-social o vulneración de los derechos de las tres menores, inmediatamente se dispondría que sus hijas estén con una tercera persona, vulnerando el derecho que tiene como padre de familia.

A lo anterior, se evidencia la imprecisión de un otro requisito esencial, cual es determinar el petitorio de manera clara y precisa; toda vez que, en el caso concreto, el accionante solicita: “1. Se deje sin efecto el Auto de Vista S.C.C. FAM 2 N° 243/2016 1013442, proceso divorcio (…). 2. Se ordene que se cumpla con lo previsto en la Ley N° 603 respecto a los incidentes de incremento o reducción de asistencia familiar. Debiendo anular la disposición de que se debe subir la asistencia familiar en 500%, sino dejar vigente la asistencia fijada por el Juez de Instrucción 3° de familia como la parte apelante solicita. 3. Se ordene que se cumpla con lo dispuesto por la Sra. Juez Público N° 2 de Familia y solicitado por ambas partes sobre se realice el informe psico social de sus hijas, antes de tomar decisiones que vulneran derechos de las menores. 4. Se reconozca mi derecho de padre de las tres menores respecto a la guarda de las mismas, y no sé tiene dispuesto en Auto recurrido que se previene que la guarda será otorgada a un tercero” (sic); relación que permite advertir la imprecisión de la petición constitucional, solicitando de manera ambigua que se dejen sin efecto Resoluciones o se cumplan previsiones normativas -incidentes de incremento o reducción de asistencia familiar- entre otros aspectos, que no corresponden ser asumidas por esta jurisdicción, ello conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.

Los aspectos precedentemente identificados, impiden que esta jurisdicción pueda efectuar el análisis del caso; toda vez que, la decisión de conceder o denegar la tutela pretendida, está vinculada a la previa identificación de los hechos presuntamente lesivos en relación a los derechos vulnerados, labor que debe ser abordada a partir del examen de los argumentos vertidos por la parte accionante, mismos que en el caso de autos no son claros, imposibilitando corroborar la relación de causalidad a efectos de conceder una eventual tutela, conforme se estableció en la cita jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues no basta con que se desarrolle una relación de los actuados procesales; sino que debe darse cumplimiento a determinados requisitos esenciales para la formulación de la presente acción de defensa, aspecto que si bien de manera oportuna fueron observados por el Juez de garantías, no fueron subsanados por el hoy accionante, quien en lugar de superar el carácter difuso de su demanda, se limitó a reiterar los argumentos inicialmente expuestos, aspectos que no pueden ser pasados por alto en esta etapa de revisión, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela demandada.