SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa e interés superior “de menores”, principios de verdad material y seguridad jurídica, señalando que dentro de la demanda de divorcio contra María Nereida Oropeza Quiroga -hoy tercera interesada-, en la cual también solicitó la guarda de sus tres hijas; en etapa de apelación fue resuelta por los Vocales ahora demandados disponiendo la guarda compartida pero con mayor tiempo -ocho meses- a favor de la madre, debiendo acudir ambos progenitores ante el equipo interdisciplinario para el respectivo informe psico-social bajo prevención de otorgarse la tutela a un tercero de la familia y obrando de manera extra petita fijaron que debe cancelar por concepto de asistencia familiar el monto de Bs2 700.-, aspecto que vulnera su derecho como progenitor, además que las autoridades no tomaron en cuenta que con anterioridad ya se fijó otra asistencia familiar, por lo que existen dos procesos sobre la materia que pesan en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- se clasifican en requisitos formales esenciales
- 4)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR