SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia 69/2016 de 25 de abril, la Jueza Publica de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda disponiendo la disolución del vínculo conyugal entre el demandante y la demandada; otorgó la guarda compartida para ambos progenitores, de enero a junio de cada año con la madre; y, de julio a fin de año con el padre; se dejó sin efecto la asistencia familiar que se hubiera fijado ante el Juez de Instrucción Tercero de Familia de la Capital del departamento de Chuquisaca, además de declararse la comunidad de gananciales así como las cargas de la comunidad. Así también la demandada solicitó complementación y enmienda respecto a la fijación de la asistencia familiar, a lo que se determinó se proceda a solventar de manera igualitaria (fs. 25 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- se clasifican en requisitos formales esenciales
- 4)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR