SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista S.C.C.FAM 2 - 243/2016 de 1 julio, dictado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, se revocó la Sentencia 69/2016, en lo que respecta a la guarda de las menores de manera compartida para ambos contenientes, otorgándose a favor de la madre por el término de ocho meses, debiendo acudir ambas partes al equipo disciplinario de ese Juzgado a objeto de efectuarse el Informe psico-social, bajo prevención de otorgarse la guarda a un tercero de la familia; fijándose asistencia familiar a favor de las menores la suma de Bs2 700.- , es decir, Bs900.- por cada menor beneficiaria a ser cancelado por el actor. En cuanto a la apelación formulada por el ahora accionante se declara inadmisible por la falta de expresión de agravios (fs. 39 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- se clasifican en requisitos formales esenciales
- 4)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR