SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

i)

María Nereida Oropeza Quiroga, en audiencia a través de su abogada, señaló que: i) En el presente caso, el accionante en ningún momento explicó de qué manera se vulneró, suprimió, amenazó o restringió los derechos y garantías que se creen afectados; ii) El proceso de asistencia familiar llevado en el Juzgado -en ese entonces Tercero de Instrucción de Familia-, cesó pero quedó pendiente como liquidación un monto adeudado antes del inicio de la demanda de divorcio, siendo incorrecto que el accionante en la última demanda hubiera solicitado que se oficie al “Juzgado Séptimo de Familia” que se remita el proceso de asistencia familiar; porque dentro de ese proceso, se volvió a tratar el tema de la asistencia pero como una cuestión accesoria, a lo cual se solicitó una asistencia de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), presentando toda prueba que fue puesta a conocimiento de la otra parte durante la tramitación del divorcio, y en primera instancia se determinó guarda compartida y no se fijó asistencia familiar, estableciendo claramente que se deja sin efecto la asistencia que hubiese fijado el Juez de Instrucción Tercero de Familia; por cuanto no existen dos procesos de dicha asistencia; y, iii) Para solicitar la guarda deben cumplirse con todos los requisitos para adquirirla, y los Vocales hicieron un análisis correcto ante su apelación y al ver que no cumplió los requisitos, revocaron la guarda compartida disponiendo la tutela a favor de la madre, pero no como erróneamente cree el prenombrado, porque las guardas no son definitivas; teniendo derecho a acudir nuevamente ante la autoridad y solicitar la guarda de sus hijas, también se dispuso la guarda a un tercero, siempre que no se cumpla con acudir al equipo interdisciplinario y los progenitores estén con estas desavenencias y si lógicamente ninguno tiene condiciones se recurrirá a un tercero; por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.