Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda de divorcio presentada el 27 de enero de 2016, por Juan Carlos Muñoz Rosales -hoy accionante- contra María Nereida Oropeza Quiroga -ahora tercera interesada-, señalando que durante la vigencia de su matrimonio procrearon tres hijas; por cuanto solicitó se declare probada la demanda se disponga la cancelación de la partida de matrimonio, asimismo pidió la guarda de sus hijas en su favor en mérito a lo previsto en el art. 212 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (fs. 2 a 4). Respondida por la demandada por memorial de 10 de marzo de 2016 (fs. 11 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- se clasifican en requisitos formales esenciales
- 4)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR