SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista SCC FAM2 243/2016 1013442; b) Se ordene el cumplimiento con lo previsto por el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- respecto a los incidentes de incremento o reducción de asistencia familiar, anulando el incremento de asistencia familiar en un 500% y dejar vigente la asistencia fijada por el Juez de Instrucción Tercero de Familia; c) Se cumpla con lo dispuesto por la “Jueza Público Segunda de Familia” y se realice el informe psico social de sus hijas antes de tomar decisiones que vulneran el derecho de las menores; y, d) Se reconozca su derecho de progenitor de sus tres hijas respecto a la guarda de las mismas “…y no sé tiene dispuesto en Auto recurrido que se previene que la guarda será otorgada a un tercero…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales y requisitos de procedencia y admisión dentro de la acción de amparo constitucional
- se clasifican en requisitos formales esenciales
- 4)
- Ahora bien, los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR