SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción planteada y ampliando señaló que: 1) Si el Tribunal de Sentencia Penal Segundo se traslada a La Paz, se vulneraría el art. 344 del CPP, ya que los principios de inmediación y contradicción tienen su fuerza en el escenario del debate, pues de la declaración de los testigos nace el careo, aspecto que es imposible en esa circunstancia, pues se tendría que trasladar a todos los testigos y partes; 2) Se les entregó un Auto de 6 de mayo de 2016, sin fundamentación ni motivación sobre la petición formulada; y, 3) Se lesionó los arts. 271, 184 y 125 del CPP, y con estas tres disposiciones transgredidas se imprime una resolución contraria a la Constitución; es decir, nula de pleno derecho, emergente de una actividad procesal defectuosa. Finalmente, pidió como medida precautoria que la audiencia de juicio oral se suspenda hasta que sea resuelta por el “Tribunal de garantías de Sucre”.

En réplica a lo informado por los Jueces codemandados, manifestó que algo más grave es el hecho de que todas las resoluciones fueron firmadas por un solo miembro del Tribunal (de Sentencia Penal Segundo), preguntándose de qué sirve entonces la constitución de un Tribunal colegiado formado por tres Jueces. Añadió también que, Leopoldo Fernández ya estuvo en Cobija y no hubo ningún acto de convulsión social.