SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

i)

Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó: i) Con relación al     art. 344 del CPP y demás disposiciones que fueron citadas, se ha establecido la presencia de las partes reunidas en una “gran asamblea”, pero la práctica procesal enseña que a veces eso no es posible porque no todos los testigos están presentes y para que no tomen contacto entre ellos, existe una forma legal dispuesta en el procedimiento para poder amonestarlos; ii) En el caso de los testigos que residen en Brasil, ellos están sometidos a la Ley del Asilo Político, la cual no permite que puedan hacer declaraciones políticas ni someterse a la justicia extraordinaria de otro país; iii) Como autoridad puede “ordenar veinte mil veces” lo que se le pida, pero la Policía boliviana no se encuentra dentro de su tuición, sino del Ministerio de Gobierno; y, iv) No será muy económico para la ahora accionante traer a Leopoldo Fernández a la ciudad de Cobija con treinta y tres policías en una avioneta exclusiva.