SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Auto de 6 de julio de 2016, que refiere resolver el recurso de reposición interpuesto por la ahora accionante contra decreto de 21 de junio del indicado año, (el cual no cursa en antecedentes), que habría dispuesto tener presente el informe presentado por el Departamento de Planeamiento y Operaciones del Comando Departamental de la Policía, que señala la dificultad de trasladar al señor Leopoldo Fernández Ferreira a la ciudad Cobija para la toma de su declaración testifical “…disponiéndose que para no disponer un traslado parcial de 2 de los 3 testigos (…) que viven o están recluidos en (…) la Ciudad de La Paz, el tribunal en el momento oportuno de la etapa testifical podrá disponer la toma de dichas declaraciones en la ciudad de La Paz, situación que quedó pendiente (…) y si bien existen la posibilidad de traslado momentáneo de los otros 2 testigos recluidos en la cárcel de San Pedro (…) esto significaría doble gasto al tener que disponer el traslado de dicho internos (…) y asimismo, disponer el traslado de todo el Tribunal y los sujetos procesales a la ciudad de La Paz, para la toma de la declaración de Leopoldo Fernández Ferreira, por ello bajo el principio de economía (…) es conveniente el traslado del tribunal en pleno para la toma de la declaración de todos los testigos en un solo acto procesal” (sic). En su parte resolutiva dispuso el rechazo del recurso de reposición planteado por la acusada, determinando la prosecución del proceso. Auto suscrito por Francisco Romero y Daniel Tito Atahuichi (fs. 15).