SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante decreto de 1 de junio de 2016, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, además del Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del referido departamento -que consigna su intervención en suplencia legal-, dispusieron tener presente los informes emitidos por el Director de Régimen Penitenciario y el Comandante Departamental de la Policía, por los cuales se tiene que los testigos Evin Ventura Voght y Hernán Justiniano Negrete, detenidos preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, podrían ser trasladados a la ciudad de Cobija y no así el testigo Leopoldo Fernández Ferreira, por lo cual “corresponderá al tribunal definir su traslado o no valorando los informes antes manifestados y escuchadas las partes tomará las decisiones en la fase respectiva en audiencia de juicio oral siendo que las condiciones anotadas pueden variar hasta el momento exacto de la toma de declaraciones tomando en cuenta también que aún no se dio inicio a la audiencia de juicio oral y falta la etapa de incidentes” (sic) (fs. 11).