SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) La Sala Penal y Administrativa anule el “Auto de Fecha” (sic), debiendo dictar nueva resolución “acorde a la línea constitucional tutelada” (sic); y, b) los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandados-, cumplan con la disposición procesal del art. 344 del CPP.
Asimismo, en el Otrosí Primero, solicita como “medida precautoria” disponer la suspensión de la audiencia de juicio oral de 14 de octubre de 2016, hasta que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de esta acción tutelar. Dicha solicitud fue admitida por el Juez de garantías, quien dispuso al efecto.
Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó que: a) La ahora accionante ofreció dos testigos que se encuentran en el vecino país de Brasil y existe un decreto donde se le indica que debió haber acudido ante el Juez cautelar; sin embargo, en los siete años que duró la etapa preparatoria para solicitar un anticipo de prueba para tomar declaración por vía consular, este decreto no mereció siquiera una reposición u otro recurso, por lo que no agotó las vías ordinarias; b) En cuanto a los tres testigos que están en la ciudad de La Paz, respecto del testigo Leopoldo Fernández Ferreira, se informó que no puede ser trasladado por el riesgo de que se genere una convulsión social; y, c) Con relación a la medida precautoria, refiere que el proceso penal se viene juzgando dos años por cuanto no existe óbice para que el juicio se siga desarrollando.
En dúplica a lo replicado por la parte accionante alegó que el Tribunal siempre trabaja con sus tres miembros, o en su caso, firma únicamente el Presidente, la inexistencia de firmas no significa que no sea una decisión debidamente discutida, siendo responsabilidad de la Secretaria (del Tribunal) el hacer firmar, asimismo refirió que existe una serie de informes de la Policía Boliviana que respaldan su decisión.
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes a una resolución fundamentada y motivada; al acceso a la justicia; a ser oído, presunción de inocencia y a la defensa; garantías de seguridad jurídica, igualdad jurídica, a la taxatividad legal, a la tutela judicial efectiva y a la verdad material, por parte: a) Del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, cuyos integrantes pronunciaron múltiples resoluciones negándole el traslado de sus testigos de descargo -tres de ellos desde la ciudad de La Paz, y dos residentes en la República Federativa de Brasil- a la audiencia de juicio oral a celebrarse en Cobija, ello sin justificar, fundamentar ni motivar dichas decisiones; y, b) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en alzada convalidaron las transgresiones en las que incurrió el referido Tribunal.