SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.1.
II.1. Consta decreto de 20 de mayo de 2016, emitido por Francisco Romero y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -hoy demandados-dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia Romero Ossio -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otros, en respuesta a la solicitud de comparendo de testigos de descargo para la audiencia de juicio oral programada para el 31 del citado mes y año, presentada por la referida procesada, resolviendo que: i) Con relación a los testigos Leopoldo Fernández Ferreira, Evin Ventura Voght y Hernán Justiniano Negrete, con carácter previo a ordenar su traslado desde el departamento de La Paz, el Comandante General de la Policía Nacional y Comandante Departamental de la Policía de La Paz, informen sobre la viabilidad del traslado, igualmente el Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch y Director de Régimen Penitenciario, informen respecto de las condiciones en el referido Recinto para recibir a los internos; y, ii) En cuanto a la solicitud de comparendo de los testigos Douglas Domínguez Rojas y Roger Orellana Aguilera residentes en la República Federativa de Brasil, la misma es rechazada alegando que la declaración de un testigo con domicilio en el extranjero debe tramitarse vía consular en la etapa preparatoria por lo que al no haberse tramitado dicha declaración, no es posible “proceder al trámite que exige la acusada en esta etapa” (sic [fs. 2]).