SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa en obrados, decreto de 13 de junio de 2016, mediante el cual, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, refieren no confundir un decreto “extenso” con una Auto simple o interlocutorio, los últimos cuentan con una parte de “Vistos” la “parte considerativa” y “Por tanto” y también que un memorial de ofrecimiento de pruebas no requiere sustanciación, ni tampoco es considerado como incidente. Más adelante refiere en cuanto al memorial de reposición de 1 del citado mes y año, presentado el 3 del indicado mes y año, el mismo es extemporáneo puesto que la notificación (se entiende con la providencia a ser repuesta) fue practicada el 31 de mayo de ese año (fs. 18).