SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
En uso de la réplica, precisó que: 1) No fueron aportados fundamentos ni argumentos para la validez de la resolución emitida, siendo falso que el DS 27136 de 14 de agosto de 2003 hubiera abrogado el DS 813 de 9 de marzo de 2011; 2) Tuvieron una audiencia pública con el Ministro de Educación, en la que comunicaron sus inquietudes, recibiendo como respuesta la remisión del caso al “doctor García” (sic) para resolución del tema en esa jurisdicción; 3) Previa solicitud, mediante nota de 15 de septiembre de 2016 el Jefe de Archivo General de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, les remitió una copia legalizada de DS 27136 de 14 de agosto de 2003 afirmando que sigue vigente; 4) Mediante búsqueda en la Gaceta Oficial de Bolivia en internet, encontraron que el DS 27136 de 14 de agosto de 2003 sigue vigente, más aun cuando el DS 813 de 9 de marzo de 2011 ni la Ley 70 señalan alguna abrogatoria ni derogatoria; 5) El art. 2 del DS 813 de 9 de marzo de 2011 señala la estructura para el funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Educación; y, 6) La Resolución 11/07 que dispuso el traslado de la unidad educativa a Caracollo fue anulada mediante recurso jerárquico, por cuanto no existe instrumento legal para el traslado señalado, motivo por el que las autoridades demandadas no pueden ratificar una resolución inexistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención