Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.2.
II.2. Consta la Resolución de 16 de marzo de 2016, pronunciada por Eduardo García Morales, Director; y Avelino Barreta Martínez, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, respecto al recurso jerárquico interpuesto por Oscar Flores Adrian, Samuel Vallejos Choque, Marco Antonio Reynaga Vallejos y Estefanía Vera Cuevas contra la Resolución Administrativa 266/15 de 26 de noviembre de 2016 (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención