Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica, porque mediante resolución fue dispuesto el cambio de la unidad educativa Franz Tamayo del municipio de Soracachi al de Caracollo, decisión que impugnaron y que en grado de recurso jerárquico fue ratificada por las autoridades demandas sin motivación ni fundamentación, porque no consideraron la aplicación del DS 27136 de 14 de agosto de 2003 que prevé el traslado de una unidad educativa dentro de un mismo municipio ni reparar la vulneración de normas procesal administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis en el caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención